Micelio

Artículo 20

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación, aclaración o revocatoria, de la designación . La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar, o derogar una designación en cualquiera de las siguientes circunstancias

a)

Cuando se ha cometido error en la persona

b)

Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado,

c)

Cuando aún no se ha comunicado,

d)

Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento;

e)

Cuando la persona designada no acepta el nombramiento;

f)

Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos señalados en el artículo 15 del presente Decreto;

g)

Cuando hay error en la denominación, clasificación o se causé para empleos inexistentes. .Articulo 21. Promociones . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, podrán ser promovidos dentro de sus respectivos niveles, cuando exista la vacante y cumplan los siguientes requisitos mínimos: a) Capacidad profesional y buena conducta durante el tiempo de servicios en la categoría a. que pertenece, las cuales se definirán por sus calificaciones anuales, b) Tener tres (3) años de servicio en la. respectiva, categoría, como mínimo c) Concepto favorable del Jefe respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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