Micelio

Artículo 16

Las Actuaciones, Diligencias, Documentos Ó Escritos Que Deban Estar Provistos De Estampillas De Timbre Nacional, Llevarán Las Que Les Corresponden Según La Tarifa; Sin Embargo Pueden Llevar Una Cantidad Mayor Por Falta De Estampillas Equivalentes, Sin Que Esto Apareje Responsabilidad Alguna, Ni Sea Motivo Para Que Dejen De Admitirse Tales Documentos Judicial Ú Oficialmente

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones, diligencias, documentos ó escritos que deban estar provistos de estampillas de timbre nacional, llevarán las que les corresponden según la tarifa; sin embargo pueden llevar una cantidad mayor por falta de estampillas equivalentes, sin que esto apareje responsabilidad alguna, ni sea motivo para que dejen de admitirse tales documentos judicial ú oficialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906