Cualquiera persona puede pedir certificaciones de las actas de registro del estado de las personas a los secretarios o a los notarios de los Concejos pagando ochenta centavos por todo derecho. Las certificaciones deberán ser dadas con inserción de las actas correspondientes y de tal forma hacen plena prueba, acerca de su contenido, como documentos auténticos, según el artículo 632 del Código Judicial.
Decreto 540 de 1934 →Vigente
Artículo 38
Cualquiera Persona Puede Pedir Certificaciones De Las Actas De Registro Del Estado De Las Personas A Los Secretarios O A Los Notarios De Los Concejos Pagando Ochenta Centavos Por Todo Derecho
Decreto 540 de 1934 · Por el cual se reglamenta el título 20 del Libro 1° del Código Civil y otras disposiciones sobre registro del estado de las personas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.