Artículo veintitrés. El consejo superior de Educación se reunirá por convocatoria del Ministro de Educación, y será presidido por éste. A él corresponde proponer criterios para la política educativa nacional, y coordinar la labor de los organismos del sector educativo.
El Ministerio de Educación Nacional invitará a las sesiones del consejo a los representantes de asociaciones y organismos oficiales o privados o a los que expertos que considere el caso en atención a los temas que hayan de tratar en cada una de las reuniones del consejo.