Micelio

Artículo 4

Decreto 857 de 2011 · por el cual se modifican los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de pensiones obligatorias, bajo el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se modifica el artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Régimen de transición fondos de cesantía. En el caso del fondo de cesantía, si como consecuencia de la entrada en vigencia del presente decreto se presentan excesos en alguno de los límites establecidos para los portafolios de corto o de largo plazo, las AFP deberán reportar este evento a la Superintendencia Financiera de Colombia y convenir un programa orientado a adecuarse a los mismos dentro de un plazo no superior a un (1) año. Tanto los excesos que se presenten como el mencionado programa de adecuación, deberán ser presentados a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia, cuando de acuerdo con las condiciones particulares de determinada clase de inversión se requiera, podrá convenir con la AFP un plazo de ajuste superior al indicado en el inciso anterior. En todo caso, no podrán realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentran excedidos, mientras no se ajusten a los límites vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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