Micelio

Artículo 284

Carbocol Revisará Las Liquidaciones Privadas Que Se Presenten, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 282 De Este Decreto, Y Comunicará Al Contribuyente Los Errores Encontrados Con El Fin De Que Proceda A Enmendarlos Dentro Del Mes Siguiente Al Recibo De La Comunicación Mediante La Presentación De Una Declaración De Corrección, Con Su Correspondiente Liquidación Privada, Y Con Base En Ésta, Se Efectuará El Pago De Los Ajustes Que Resulten Procedentes, Con Los Respectivos Intereses Moratorios

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CARBOCOL revisará las liquidaciones privadas que se presenten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 282 de este Decreto, y comunicará al contribuyente los errores encontrados con el fin de que proceda a enmendarlos dentro del mes siguiente al recibo de la comunicación mediante la presentación de una declaración de corrección, con su correspondiente liquidación privada, y con base en ésta, se efectuará el pago de los ajustes que resulten procedentes, con los respectivos intereses moratorios. En caso de que el contribuyente no corrija los errores indicados por CARBOCOL, esta entidad remitirá el expediente a la Administración de Impuestos Nacionales del domicilio del contribuyente, con el fin de que se proceda a la práctica de una liquidación de revisión, en la forma y términos previstos en la Ley 52 de 1977. Las liquidaciones privadas quedarán en firme si no fueren modificadas por la Administración de Impuestos Nacionales dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su presentación, o de la última adición con corrección de datos básicos que se hubiere presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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