Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno Nacional convocará a la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia, para que, de acuerdo con sus competencias y las normas que las regulan, efectúen el seguimiento, impulso y vigilancia del cumplimiento de las funciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y de las obligaciones de las entidades del Estado que surjan de las decisiones tomadas por ésta. Dichas entidades podrán presentar informes a la Comisión.

Parágrafo 1

Las entidades estatales suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, con sujeción a las normas que la regulan.

Parágrafo 2

La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento que alguno de los organismos internacionales a que se refiere este artículo no puedan atender o no acepten la convocatoria de que se trata, la Comisión convocará a otro en su reemplazo y cursará las invitaciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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