º. El Gobierno Nacional convocará a la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia, para que, de acuerdo con sus competencias y las normas que las regulan, efectúen el seguimiento, impulso y vigilancia del cumplimiento de las funciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y de las obligaciones de las entidades del Estado que surjan de las decisiones tomadas por ésta. Dichas entidades podrán presentar informes a la Comisión.
Las entidades estatales suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, con sujeción a las normas que la regulan.
La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento que alguno de los organismos internacionales a que se refiere este artículo no puedan atender o no acepten la convocatoria de que se trata, la Comisión convocará a otro en su reemplazo y cursará las invitaciones correspondientes.