Micelio

Artículo 1.2.4.1.34

Sumas Aportadas Directamente Por Los Contribuyentes Personas Naturales A Las Cuentas Afc Y Avc

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sumas aportadas directamente por los contribuyentes personas naturales a las cuentas AFC y AVC. En el evento en que el contribuyente persona natural deposite directamente en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2° de la Ley 1114 de 2006, la entidad a que se refiere el parágrafo del artículo 1.2.4.1.36 registrará una retención en la fuente contingente del siete por ciento (7%), de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 126-4 del Estatuto Tributario.

No habrá lugar a retención en la fuente con ocasión del retiro total o parcial de estos aportes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos que la persona natural deberá certificar bajo la gravedad del juramento:

1.

Que fueron sometidos a retención en la fuente.

2.

Que sobre estos aportes no se obtuvo beneficio tributario.

3.

Que las sumas aportadas y sus rendimientos hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años.

4.

Que los retiros de estas sumas se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintenden­cia Financiera de Colombia.

El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos dará lugar a la retención en la fuente prevista en este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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