Micelio

Artículo 52

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1982, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, antes del 28 de febrero, por resolución de la Contraloría General de la República que para efectos del gasto que ella contemple deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Las partidas a las que se refieren los artículos 50, 51 y 52 de 1a presente Ley no podrán contracreditarse sino en los casos en que se hubiere eliminado el servicio, el concepto que la originaba o se presentare una disminución en el gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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