Prohibiciones. En los territorios fáunicos queda prohibido a todo particular:
Ejercer actividades de caza y pesca o relacionadas con ellas.
Emplear sistemas, prácticas o medios que puedan causar disturbios, desbandadas o estampidas.
Portar armas o implementos de caza o pesca.
Introducir cualquier clase de animales.
Suministrar alimentos a los animales.
Perseguir, acorralar o rastrear animales desde cualquier clase de vehículos o por otros medios.
Tomar o recolectar cualquier clase de material natural sin autorización expresa.
Prender fuego a la vegetación o hacer fogatas en sitios no autorizados.
Usar insecticidas, plaguicidas o cualquier sustancia tóxica que pueda causar daño a la fauna o a la flora del territorio.
Entrar en el territorio sin la correspondiente autorización o permiso o penetrar en las áreas vedadas al público.
Las demás que contemple el respectivo plan de manejo.
(Decreto 1608 de 1978, artículo 169).