Adiciónese un parágrafo al artículo 49 de la Ley 397 de 1997, con el siguiente contenido:
"Parágrafo. Para el desarrollo de los museos existentes y el inventario y registro de sus colecciones, el Ministerio de Cultura, a través del Museo Nacional, hará entrega a los museos que este determine, de equipos de cómputo a título de cesión gratuita".