Los comerciantes que no sean importadores y que por tanto no posean manifiesto de aduana, al hacer la denuncia de mercancías de prohibida importación que tengan en su poder en 31 de diciembre de cada año, a que se refiere el artículo 10 del Decreto 3134 de 1952, indicarán, en lugar del manifiesto, la factura de compra.
Decreto 2435 de 1953 →Vigente
Artículo 39
Los Comerciantes Que No Sean Importadores Y Que Por Tanto No Posean Manifiesto De Aduana, Al Hacer La Denuncia De Mercancías De Prohibida Importación Que Tengan En Su Poder En 31 De Diciembre De Cada Año, A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 3134 De 1952, Indicarán, En Lugar Del Manifiesto, La Factura De Compra
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.