Micelio

Artículo 8

Las Autoridades Sanitarias Podrán, En Cualquier Tiempo, Prevenir Sobre La Existencia De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto Y Los Efectos O Sanciones Que Conlleva Su Incumplimiento, Con El Fin De Proteger A La Comunidad Y Lograr Que Actividades, Conductas, Hechos U Omisiones Se Ajusten A Lo En Ellas Establecido

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades sanitarias podrán, en cualquier tiempo, prevenir sobre la existencia de las disposiciones contenidas en este Decreto y los efectos o sanciones que conlleva su incumplimiento, con el fin de proteger a la comunidad y lograr que actividades, conductas, hechos u omisiones se ajusten a lo en ellas establecido. La prevención podrá: efectuarse mediante comunicación escrita, acta de visita, requerimiento o cualquier otro medio eficaz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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