Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1960 · Por la cual la Nación contribuye al establecimiento de una Escuela Industrial en Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auncuando la Escuela Industrial de Buenaventura tendrá sus puertas abiertas a los jóvenes de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarias del país, al otorgar las becas oficiales para dicho establecimiento, o en las que él mismo suministre, se dará prelación a los jóvenes oriundos de la costa pacífica colombiana, o sea de los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Chocó, de tal suerte que éstos representen no menos del 70% de los alumnos becados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 14 de 1960