Micelio

Artículo 6

El Superintendente Será Agente Del Presidente Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Las Actividades De La Superintendencia Conforme A Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La República Y Desarrollar Dentro De La Órbita De Su Competencia Las Demás Labores Que Éste Le Encomiende; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Relativas Y La Entidad Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas De La Misma

Decreto 3163 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia de sociedades anónimas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Superintendente será agente del Presidente y tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el presidente de la república y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas y la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

c)

Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

d)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, el informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;

e)

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico los informes adicionales que estos le soliciten.

f)

Someter a consideración del Ministro de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Superintendencia Para los trámites legales correspondientes.

g)

Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que señalan funciones a la Superintendencia no atribuidas expresamente a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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