°. El Superintendente será agente del Presidente y tendrá las siguientes funciones
Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el presidente de la república y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas y la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;
Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, el informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;
Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico los informes adicionales que estos le soliciten.
Someter a consideración del Ministro de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Superintendencia Para los trámites legales correspondientes.
Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que señalan funciones a la Superintendencia no atribuidas expresamente a otra autoridad.