Art. 49. Surtida la diligencia de que trata el artículo anterior, se dará traslado el artículo anterior, se dará traslado del expediente por cuarenta y ocho horas al Fiscal, para que emita precisamente concepto en el fondo, solicitando sobreseimiento o auto de proceder, con cita de la parte del escrito que juzgue culpable, si es el caso, y de las disposiciones legales que repute infringidas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.