° Arancel Variable para productos sustitutos, productos agroindustriales o subproductos. La liquidación del Arancel Variable de los productos sustitutos, productos agroindustriales o subproductos de cada producto de referencia, se efectuará aplicando el siguiente procedimiento
Cuando el precio oficial del producto de referencia se sitúe dentro de los límites de la franja, únicamente se aplicará el gravamen ad valorem sobre el precio oficial del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto; en caso de no existir precio oficial para el producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto, se le aplicará el gravamen ad valorem sobre su precio normal, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2178 de 1992 o en las normas que lo adicionen o sustituyan.
Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por debajo del Precio Piso de su franja, al producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto correspondiente, se le liquidará un Arancel Variable calculado según el siguiente procedimiento
Multiplicar el resultado obtenido en el literal c), numeral 2 del artículo 5° de este Decreto por el gravamen ad valorem del producto de referencia;
Dividir el resultado obtenido en el literal a) por el gravamen ad valorem del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto;
Sumar el resultado obtenido en el literal b) con el gravamen ad valorem del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto;
En los casos en que el gravamen ad valorem del producto de referencia sea igual al gravamen ad valorem del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto, el Arancel Variable del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto será el resultado obtenido en el literal d), numeral 2 del artículo 5° de este Decreto;
En los casos en que el gravamen ad valorem del producto de referencia sea superior al gravamen ad valorem del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto, el Arancel Variable aplicable al producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto será el mínimo entre el resultado obtenido en el literal d), numeral 2 del artículo 5° de este Decreto y el literal c), numeral 2 del presente artículo;
En los casos en que el gravamen ad valorem del producto de referencia sea inferior al gravamen ad valorem del producto sustituto, producto, agroindustrial o subproducto el Arancel Variable aplicable al producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto será el máximo entre el resultado obtenido en el literal d), numeral 2 del artículo 5° de este Decreto y el literal c), numeral 2 del presente artículo;
Cuando el precio oficial del producto de referencia se ubique por encima del precio techo de su franja, el Arancel Variable aplicable al producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto correspondiente será la diferencia entre el gravamen ad valorem del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto y el resultado obtenido en el literal c), numeral 3 del artículo 5° de este Decreto. Cuando este resultado sea negativo, el Arancel Variable del producto sustituto, producto agroindustrial o subproducto será igual a cero.