º . Modalidad de la importación de los bienes de capital . Los bienes de capital que se importen hasta el 31 de diciembre del año 2005 con la exención de gravamen arancelario y dentro del término consagrado en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, deberán declararse por la modalidad de importación con franquicia, prevista por el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999 o mediante las modalidades de importación temporal a largo plazo o importación temporal de mercancías en arrendamiento, previstas en el literal b) del artículo 143 y artículo 153 respectivamente, del mismo decreto y demás normas que las regulan. En todo caso, el importador será el responsable directo del gravamen arancelario exonerado, por el incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar.
Cuando medie un contrato de Leasing, el beneficio previsto en el presente decreto sólo procederá cuando se trate de contrato de Leasing internacional.