Micelio

Artículo 79

La Carrera Notarial Y Los Concursos Serán Administrados Por El Consejo Superior De La Administración De Justicia Integrado Para Estos Efectos Por El Ministro De Justicia Quien Lo Presidirá, Los Presidentes De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y Del Tribunal Disciplinario, El Procurador General De La Nación Y Dos Notarios, Uno De Ellos De Primera Categoría, Nombrados En La Forma Que Determinen Los Estatutos Del Colegio De Notarios De Colombia

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia integrado para estos efectos por el Ministro de Justicia quien lo presidirá, los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario, el Procurador General de la Nación y dos notarios, uno de ellos de primera categoría, nombrados en la forma que determinen los estatutos del Colegio de Notarios de Colombia. En el Consejo Superior de la Administración de Justicia tendrá voz el Superintendente de Notariado y Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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