Mientras el valor de los apartamentos no haya sido cubierto en su totalidad por los respectivos adjudicatarios, la dirección y administración del centro urbano Antonio Nariño seguirá siendo por parte del instituto de crédito territorial. El costo de los servicios comunales que sean necesarios, será pagado por los adjudicatarios conjuntamente con las cuotas de amortización en forma proporcional.
Ley 143 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 143 de 1959 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Instituto de Crédito Territorial para la adjudicación de los apartamientos del Centro Antonio Nariño, de la ciudad de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.