Micelio

Artículo 21

El Individuo Que Por Medios Fraudulentos Se Hiciere Expedir Cédula De Ciudadanía, Sin Tener Derecho A Ella, Además De Ser Ciudadano, Sin Tener Derecho A Ella, Además De Ser Penado Como Falsario, De Acuerdo Con El Código Penal, Pagará Una Multa De Doscientos Pesos Convertible En Arresto De Acuerdo Con El Artículo 266 De La Ley 85 De 1916

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El individuo que por medios fraudulentos se hiciere expedir cédula de ciudadanía, sin tener derecho a ella, además de ser ciudadano, sin tener derecho a ella, además de ser penado como falsario, de acuerdo con el Código Penal, pagará una multa de doscientos pesos convertible en arresto de acuerdo con el artículo 266 de la Ley 85 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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