El individuo que por medios fraudulentos se hiciere expedir cédula de ciudadanía, sin tener derecho a ella, además de ser ciudadano, sin tener derecho a ella, además de ser penado como falsario, de acuerdo con el Código Penal, pagará una multa de doscientos pesos convertible en arresto de acuerdo con el artículo 266 de la Ley 85 de 1916.
Decreto 944 de 1934 →Vigente
Artículo 21
El Individuo Que Por Medios Fraudulentos Se Hiciere Expedir Cédula De Ciudadanía, Sin Tener Derecho A Ella, Además De Ser Ciudadano, Sin Tener Derecho A Ella, Además De Ser Penado Como Falsario, De Acuerdo Con El Código Penal, Pagará Una Multa De Doscientos Pesos Convertible En Arresto De Acuerdo Con El Artículo 266 De La Ley 85 De 1916
Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.