Artículo primero. En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 2° del Decreto legislativo número 141 de 1951, la Superintendencia Bancaría se hará cargo del saldo depositado en cuenta corriente en el Banco de la República y el dinero en efectivo que reposa en poder del Pagador de la extinguida Revisoría de Instituciones de Crédito. Al mismo tiempo fijará a las Instituciones respectivas la cuota correspondiente para pagar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la citada Revisoría durante el período de su funcionamiento en el año en curso, y atenderá el pago de tales gastos.
Decreto 400 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 141 De 1951, La Superintendencia Bancaría Se Hará Cargo Del Saldo Depositado En Cuenta Corriente En El Banco De La República Y El Dinero En Efectivo Que Reposa En Poder Del Pagador De La Extinguida Revisoría De Instituciones De Crédito
Decreto 400 de 1951 · Sobre unos pagos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.