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Artículo 1

Del Decreto Legislativo Número 141 De 1951, La Superintendencia Bancaría Se Hará Cargo Del Saldo Depositado En Cuenta Corriente En El Banco De La República Y El Dinero En Efectivo Que Reposa En Poder Del Pagador De La Extinguida Revisoría De Instituciones De Crédito

Decreto 400 de 1951 · Sobre unos pagos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 2° del Decreto legislativo número 141 de 1951, la Superintendencia Bancaría se hará cargo del saldo depositado en cuenta corriente en el Banco de la República y el dinero en efectivo que reposa en poder del Pagador de la extinguida Revisoría de Instituciones de Crédito. Al mismo tiempo fijará a las Instituciones respectivas la cuota correspondiente para pagar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la citada Revisoría durante el período de su funcionamiento en el año en curso, y atenderá el pago de tales gastos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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