Beneficiarios del SAAD . Al SAAD podrán acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los demás actores que concurran a los trámites y actuaciones que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de recursos suficientes para una asesoría y defensa idóneas.
Las personas que pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD.
El interesado podrá acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la Defensoría del Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. Adicionalmente los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec).