Art. 4.° El lugar de la residencia de un Senador, Representante o Comisario, para el efecto de la liquidacion del viático de venida a la capital, debe comprobarse ante el Presidente o Gobernador del Estado, o Prefecto del Territorio, por certificacion de la primera autoridad política del distrito en que el ciudadano electo tenga su residencia. Para el abono del viático de regreso, dichos Senadores, Representantes o Comisarios presentarán a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores una certificacion jurada, en que conste el lugar de su residencia al tiempo de declararse i comunicarse la eleccion.
Decreto 18710810 de 1871 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18710810 de 1871 · en ejecución de la lei de 10 de mayo de 1871, sobre gastos de personal i material del Congreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.