Micelio

Artículo 6

La Comisión Dispondrá De Una Secretaría Técnica, Conformada Por Cuatro (4) Miembros Así: Dos Por El Sector Estatal, Uno Por El Ministerio De Justicia Y Del Derecho, Quien La Coordinará, Y El Otro, Preferentemente, Por Parte De Uno De Los Organismos De Control; Uno Por Las Centrales Obreras Y Uno Por Parte De Las Organizaciones No Gubernamentales

Decreto 1291 de 1997 · por el cual se crea una Comisión Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Comisión dispondrá de una Secretaría Técnica, conformada por cuatro (4) miembros así: Dos por el sector estatal, uno por el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien la coordinará, y el otro, preferentemente, por parte de uno de los organismos de control; uno por las Centrales Obreras y uno por parte de las Organizaciones No Gubernamentales. La Secretaría Técnica cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)

Recoger, organizar y circular oportunamente la información que será sometida a la consideración del organismo;

c)

Elaborar las actas de las reuniones;

d)

Impulsar la ejecución de las decisiones de la Comisión; y

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1291 de 1997