Avalúos y valoraciones . En todos los casos de enajenación, el Administrador del Frisco debe contar con un avalúo comercial. Para el caso de inmuebles el avalúo comercial tendrá una vigencia de 3 años y deberá actualizarse de conformidad con las disposiciones del artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1849 de 2017, artículo 116 de la Ley 1943 de 2018 y artículo 72 de la Ley 1955 de 2019. Para el caso de sociedades deberá contar con una valoración comercial vigente al momento de la enajenación conforme los lineamientos que para tal fin se indiquen en la metodología de administración. El avalúo o valoración se podrá efectuar mediante la selección y contratación de un tercero especializado, de acuerdo con la Metodología de Administración y, en los casos que se indican a continuación, conforme a las siguientes reglas generales: Bienes inmuebles: Debe contar con el avalúo catastral y el avalúo o valoración comercial. Este último debe estar a cargo de una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores - RAA, de conformidad con la reglamentación vigente. De no poder ingresar al inmueble se seguirán las reglas contenidas en el artículo 92 de la Ley 1708 de 2014, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1849 de 2017, artículo 116 de la Ley 1943 de 2018 y artículo 72 de la Ley 1955 de 2019. Bienes en común y proindiviso: El Administrador del Frisco puede cancelar el valor total del avalúo comercial. 3. Bienes muebles: Debe contar con un avalúo realizado por una persona especializada inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de conformidad con la reglamentación vigente o directamente por el Administrador del Frisco, a través de funcionarios debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), cuando la relación de costo- beneficio lo justifique, en este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio. 4. Acciones, derechos, cuotas o partes de interés social o establecimientos de comercio: La valoración se debe efectuar: 4.1 Mediante un proceso de contratación sujeto a régimen privado que garantice la selección objetiva de un tercero especializado con experiencia en valoración de empresas o en banca de inversión, debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), en los casos en que la normativa vigente así lo exija. En estos eventos los costos de las valoraciones deben ser asumidos con cargo a los recursos de la sociedad o del establecimiento de comercio; o en el evento en que la sociedad o el establecimiento de comercio no cuente con recursos para ello, se realizará con cargo a los recursos del Frisco y serán descontados del valor de la venta; o 4.2 Directamente por el Administrador del Frisco, a través de funcionarios debidamente inscritos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), en los casos en que la normativa vigente así lo exija, cuando la relación de costo-beneficio lo justifique o en caso de insolvencia de la sociedad o de participaciones minoritarias, teniendo en cuenta los activos sociales, patrimonio de la sociedad, la rentabilidad del negocio y el historial de ingresos y pasivos existentes. En este caso se debe expedir resolución debidamente motivada fijando el precio. En los casos que se suscriban contratos para el avalúo de los bienes de que tratan los numerales 1, 2 y 4.1. del presente artículo, se deberá estipular en el respectivo contrato responsabilidad solidaria a cargo del promotor y/o entidad pública con quien se contrate el avalúo por cualquier tipo de reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que se pueda presentar con ocasión del avalúo. También deberá constar en el respectivo contrato una disposición sobre que el Administrador del Frisco se reserva el derecho de solicitar la revisión de tales avalúos.
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.5.5.3.1.4
Avalúos Y Valoraciones
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.