La Prefectura de Control de Cambios cancelará las licencias de los compradores de oro autorizados a quienes se les compruebe la ejecución de actos que produzcan mermas injustas a los mineras de que trata el artículo 6º de la Ley 61 de 1947. Las resoluciones sobre cancelación de licencias se dictarán con vista en el acta o informe de una autoridad competente o sobre prueba testimonial que merezca credibilidad, después de oír los descargos del presunto infractor, sin perjuicio de las acciones que corresponda adelantar por contravenciones comunes. Contra estas resoluciones sólo procede el recurso contencioso administrativo.
Decreto 117 de 1948 →Vigente
Artículo 11
Decreto 117 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.