Micelio

Artículo 7

º

Decreto 572 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 354 del 11 de febrero de 1994, Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 67 del Decreto 354 de 1994 quedará así: Artículo 67. Procedimiento para la evaluación clasificación eventual . En el caso a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente, en forma inmediata, ordena o elabora la evaluación eventual, de autor o autores del comportamiento. Una vez elaborada, el evaluador notifica en forma inmediata su decisión al evaluado, quien si está en desacuerdo deja constancia de tal hecho, firma el enterado y formula el reclamo por escrito, ante la autoridad revisora para lo cual contará con un término de cuarenta y ocho (48) horas. La autoridad revisora dispone de tres (3) días para decidir y notificar al evaluado su fallo. El evaluado, dentro de los tres (3) días siguientes, puede interponer reclamo por escrito con destino a la respectiva Junta Clasificadora. Presentado el reclamo o vencido el anterior término, la autoridad revisora, enviará la evaluación a la respectiva Junta Clasificadora, la cual deberá fallar definitivamente en el término de tres (3) días. En firme la clasificación, será enviada al respectivo comité de evaluación para lo de su competencia, cuando se trate de oficiales, personal del nivel ejecutivo, suboficiales y agentes. En los demás casos, se procederá al retiro del evaluado en forma inmediata. Oído el concepto del comité de evaluación, en los casos a que haya lugar, se procederá igualmente al retiro del evaluado, conforme a lo dispuesto en la ley.

Parágrafo 1

En la evaluación y clasificación eventual, la autoridad revisora, tiene como función principal la confrontación de las actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y la Institución. La determinación de la lista de clasificación corresponde a la Junta Clasificadora respectiva.

Parágrafo 2

La clasificación eventual de oficiales y de personal no uniformado de su categoría, corresponde a la Junta Clasificadora de oficiales superiores. La clasificación eventual del personal del nivel ejecutivo, suboficiales, agentes y personal no uniformado de estas categorías corresponde a la Junta Clasificadora de oficiales subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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