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Artículo 2

º El Artículo 24 Del Decreto 841 De 1990 Quedará Así: "actualización De Los Proyectos

Decreto 1569 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 841 de 1990.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 24 del Decreto 841 de 1990 quedará así: "Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que éste determine cuáles desea que se conserven. "En caso de que se decida conservar un proyecto, es responsabilidad del organismo o entidad correspondiente actualizar los valores utilizados en la evaluación inicial, de acuerdo con los procedimientos técnicos establecidos en el manual de operación y metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional vigente en el momento de la actualización. Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquéllos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, con la antelación necesaria para que sean recibidos por éste a más tardar el primero (1º) de enero, previo el control técnico que se establece en el artículo 10 de este Decreto. "De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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