Micelio

Artículo 9

Al Perito Designado Por Las Partes O Por El Funcionario En La Diligencia De Conciliación, Se Le Comunicara Mediante Nota El Nombramiento, Determinándole El Día Y Hora Señalados Para La Práctica De La Inspección Ocular

Decreto 291 de 1957 · Junta militar de gobierno- por el cual se dictan normas procedimentales sobre problemas relativos a predios rurales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al perito designado por las partes o por el funcionario en la diligencia de conciliación, se le comunicara mediante nota el nombramiento, determinándole el día y hora señalados para la práctica de la inspección ocular. Si antes de practicarse la diligencia el perito designado no acepta, será reemplazado por el funcionario, de conformidad con el artículo sexto de este Decreto, para lo cual convocara a nueva audiencia. Si a tiempo de practicar la diligencia no compareciere el perito, será reemplazado por el funcionario en el acto mismo. Si no es dable conseguir un experto, se procederá como se establece en el inciso anterior. Contra el perito designado en la forma indicada en el presente artículo no caben tachas ni recausaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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