Articulo segundo. Corresponde al Jefe Nacional de la Lucha Antiaftosa la dirección superior de la lucha sanitaria en forma que las disposiciones u órdenes que expidiere serán de obligatorio cumplimiento, tanto para el personal de su inmediata dependencia, como para las autoridades civiles o militares del país.
Decreto 133 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 133 de 1951 · Que organiza la Jefatura Nacional de la lucha contra la fiebre aftosa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.