Micelio

Artículo 7

º Inhabilidad Las Personas Que Sean Sancionadas De Conformidad Con El Artículo Anterior Quedarán Inhabilitadas Para Hacer Parte De Otras Juntas Directivas De Las Entidades Señaladas En El Presente Decreto, Hasta Por Cinco Años, Contados A Partir De La Fecha De Ejecutoria Del Acto Que Decretó La Remoción

Decreto 973 de 1994 · por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Inhabilidad Las personas que sean sancionadas de conformidad con el artículo anterior quedarán inhabilitadas para hacer parte de otras juntas directivas de las entidades señaladas en el presente Decreto, hasta por cinco años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que decretó la remoción. La Superintendencia Nacional de Salud, en el mismo acto que ordena la sanción, decidirá cuál será el período de la inhabilidad. CAPITULO IV. Disposiciones finales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 1994