Artículo sexto El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente el fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato. Los gastos de impresión de los Títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional.
Decreto 369 de 1969 →Vigente
Artículo 6
Decreto 369 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denomidados “Bonos de Ahorro Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.