La Nación se constituye garante de los empréstitos internos y externos, que previas las formalidades legales, obtenga el Municipio de Pereira, hasta por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) y con plazos no inferiores a diez (10) años, con destino a las obras de necesidad primordial para el Municipio de qué trata el articulo siguiente.
Ley 48 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Ley 48 de 1960 · Por la cual la Nación garantiza unos empréstitos a cargo del Municipio de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.