Micelio

Artículo 1

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Podrá Conceder, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Licencias Para Importación De Drogas, Con Las Siguientes Condiciones: A) Que Las Drogas Provengan De Fabricantes Y Se Adquieran A Los Precios Fijados Internacionalmente Por Éstos; B) Que Se Consigné En El Fondo, De Estabilización Una Suma De Dinero Igual Al 20% Del Valor De La Licencia, Como Garantia De Que Ésta Será Utilizada Por Una Cantidad No Inferior Al 80% De Su Valor

Decreto 3563 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 22 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá conceder, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias para importación de drogas, con las siguientes condiciones

a)

Que las drogas provengan de fabricantes y se adquieran a los precios fijados internacionalmente por éstos;

b)

Que se consigné en el Fondo, de Estabilización una suma de dinero igual al 20% del valor de la licencia, como garantia de que ésta será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor. Los comprobantes de haber, utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte días siguientes al del vencimiento, del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional. De este requisito estarán exentas las entidades oficiales, los hospitales y entidades de beneficencia y las Cajas de Previsión Social;

c)

Que la licencia se solicite, para importar únicamente, aquelas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios;

Parágrafo

Además, en cada caso se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos

a)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;

b)

Declaración de la renta y, el patrimonio correspondiente al año de 1948;

c)

Certificado de estar a paz y salvo con el pago del impuesto de industria y comercio;

d)

Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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