° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, podrá conceder, sin sujeción al sistema de cupos básicos, licencias para importación de drogas, con las siguientes condiciones
Que las drogas provengan de fabricantes y se adquieran a los precios fijados internacionalmente por éstos;
Que se consigné en el Fondo, de Estabilización una suma de dinero igual al 20% del valor de la licencia, como garantia de que ésta será utilizada por una cantidad no inferior al 80% de su valor. Los comprobantes de haber, utilizado la licencia deberán presentarse a la Oficina de Control de Cambios dentro de los ciento veinte días siguientes al del vencimiento, del plazo de validez de la misma licencia. Si así no se hiciere, el valor de la garantía se consignará por la Oficina de Control de Cambios en las Oficinas de Hacienda Nacional. De este requisito estarán exentas las entidades oficiales, los hospitales y entidades de beneficencia y las Cajas de Previsión Social;
Que la licencia se solicite, para importar únicamente, aquelas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios;
Además, en cada caso se exigirá la presentación previa de los siguientes documentos
Certificado de estar a paz y salvo con el pago de impuestos sobre la renta y complementarios;
Declaración de la renta y, el patrimonio correspondiente al año de 1948;
Certificado de estar a paz y salvo con el pago del impuesto de industria y comercio;
Certificado en el que conste la inscripción en la Cámara de Comercio.