Micelio

Artículo 166

Ley 1808 de 2016 · por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C., 6 de septiembre de 2016

De conformidad con el proveído de los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5 ª de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:

Artículo 166 Constitución Política “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto con tenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.

Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno nacional no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo”.

(...)

Artículo 168 Constitución Política “Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”.

Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la República devuelve el Texto de Ley, “ por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo ”, sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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