Micelio

Artículo 1

Decreto 2350 de 2006 · por el cual se señalan los términos para la defensa judicial y disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuenta especial . De conformidad con el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005, en el Ministerio de Defensa Nacional, funcionará la cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuentas, sujeta a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y demás disposiciones sobre la materia, cuyos recursos serán destinados exclusivamente a la defensa judicial o disciplinaria de los miembros de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, por hechos no dolosos ni gravemente culposos relacionados con el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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