º. Criterios para la elección de representantes. Para la elección de los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 2º de este decreto, se tendrán en consideración los siguientes criterios generales
Que los representantes a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 2º de este decreto, sean personas conocedoras del sector cinematográfico, a criterio de sus electores.
Que las elecciones se efectúen en forma democrática, buscando una amplia participación.
Que no haya reelección con el fin de garantizar la rotación de los miembros del Consejo.