Micelio

Artículo 16

Requisitos Ingreso

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos ingreso . Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se requiere

a)

Ser colombiano;

b)

Tener definida la situación militar;

c)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional;

d)

Tener la aptitud sicofísica reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar o de la Policía;

e)

Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo a los reglamentos respectivos.

f)

Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales no de policía;

g)

No haber sido retirado del servicio del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y no existan otros antecedentes que hagan inconveniente si ingreso al servicio de dichas entidades;

h)

Tomar posesión del cargo para el cual se ha sido nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la Constitución, las Leyes y las funciones del cargo.

Parágrafo 1

Personal extranjero . En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen para el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Prohibición ingresos pensionados . No podrán ingresar como empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, personas que se encuentren disfrutando de pensión del Estado, salvo las excepciones previstas por la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977