Las asignaciones que señala la presente Ley rigen desde el 1o de septiembre último, fecha de la vigencia de la Ley 42 del presente año, que creo el Departamento de Contraloría; y los empleados nombrados por el Contralor General o por quien haga sus veces de acuerdo con la ley, devengaran los sueldos que les hayan sido fijados desde el día en que principiaron a prestar los respectivos servicios.
Para dar cumplimiento a los Artículos anteriores, el Gobierno no podrá excederse de las partidas votadas en los Presupuestos de 1923 y 1924.