En el evento en que los ingresos descritos en el artículo 19 no alcancen los niveles allí señalados, el Gobierno Nacional, mediante decreto, deberá reducir o eliminar, anualmente, algunos de los programas y subprogramas del Plan Nacional de inversiones Públicas 1995-1998, teniendo en cuenta el peso relativo que cada uno tenga en las inversiones de las entidades afectadas por la disminución de dichos ingresos y su composición regional. En tal eventualidad se requerirá concepto previo de la Comisión de Seguimiento.
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 37
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.