Micelio

Artículo 1.6.1.21.6

Requisitos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para efectos de la devolución de la retención a los contribuyentes referidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A - Requisitos generales. Los señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente decreto.

B - Requisitos específicos.

1.

La solicitud deberá presentarla el contribuyente en la Administración competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento principal de sus negocios en el caso de personas naturales.

2.

Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.

Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el inciso anterior.

Parágrafo 1

En la declaración de renta y complementario del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso, si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado para el efecto en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.

Parágrafo 2

En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para declarar.

(Artículo 2°, Decreto 222 de 2000)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016