Requisitos. Para efectos de la devolución de la retención a los contribuyentes referidos en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A - Requisitos generales. Los señalados en el artículo 1.6.1.21.13 del presente decreto.
B - Requisitos específicos.
La solicitud deberá presentarla el contribuyente en la Administración competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o al asiento principal de sus negocios en el caso de personas naturales.
Certificación expedida y firmada por cada agente retenedor donde conste: Nombre o razón social completos y NIT tanto de cada agente retenedor como de los sujetos pasivos de la retención, valores retenidos en cada mes por cada concepto, identificación completa y fecha de presentación de la declaración de cada mes en que se incluyeron los valores retenidos y del recibo o recibos de pago correspondientes a cada declaración del trimestre objeto de solicitud de devolución.
Respecto de las autorretenciones efectuadas por el solicitante cuando esté autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para este efecto, anexará a la solicitud la certificación señalada en el inciso anterior.
En la declaración de renta y complementario del período, deberán incluirse todas las retenciones que no hayan sido objeto de solicitud al momento de presentarse dicha declaración. En este caso, si resulta saldo a favor en la respectiva declaración de renta, la solicitud de devolución seguirá el trámite señalado para el efecto en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias.
En todo caso, la solicitud de devolución deberá presentarse dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término para declarar.
(Artículo 2°, Decreto 222 de 2000)