Micelio

Artículo 2

Decreto 564 de 1955 · Por el cual se dan unas atribuciones a los Gobernadores Departamentales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las Secretarías a cuyo cargo estén las actividades a que se refiere el artículo anterior, en los Departamentos en donde existan, se denominarán en lo sucesivo Secretarías de Educación, de Obras Públicas, de Agricultura y de Salud Pública. Todas las funciones relacionadas con salubridad e higiene estarán adscritas a las Secretarías de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 564 de 1955