Artículo tercero. La infracción a los horarios por parte de las naves, será sancionada con multas hasta de $5.000.00, que impondrán los Administradores por medio de resoluciones motivadas, y serán pagadas por los representantes de las respectivas embarcaciones o por sus capitanes. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional.
Las resoluciones de que trata el presente artículo podrán ser apeladas ante la Dirección General de Navegación y Puertos.