Micelio

Artículo 3

Decreto 108 de 1958 · por el cual se dictan disposiciones sobre arribo y zarpe de naves a los puertos marítimos del país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La infracción a los horarios por parte de las naves, será sancionada con multas hasta de $5.000.00, que impondrán los Administradores por medio de resoluciones motivadas, y serán pagadas por los representantes de las respectivas embarcaciones o por sus capitanes. El producto de estas multas ingresará al Tesoro Nacional.

Parágrafo

Las resoluciones de que trata el presente artículo podrán ser apeladas ante la Dirección General de Navegación y Puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 108 de 1958