Micelio

Artículo 40

Derogado

Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Comisión de Apoyo en Asuntos Penales . La Comisión de Apoyo en Asuntos Penales estará integrada por el Procurador Delegado para el Ministerio Público y por los Procuradores Delegados en lo Penal. Cumplirá las siguientes funciones: a) Llevar un registro y archivo actualizado de las investigaciones penales y disciplinarias, que tengan relación con aquellas, que a juicio del Procurador General o miembros de la Comisión revistan trascendencia e interés nacional; b) Asesorar en el campo del derecho penal y procesal penal la labor de los respectivos Agentes del Ministerio Público y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichas investigaciones; c) Informar al Procurador General de la Nación sobre el estado de las investigaciones penales y disciplinarias señaladas; d) Unificar y fijar los criterios fundamentales que orientan la intervención de los Agentes del Ministerio Público en materia penal.

PARAGRAFO 1 - El Delegado que designe el Procurador General coordinará la Comisión, y actuará como secretario el Asesor que el mismo designe.

PARAGRAFO 2 - La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de la Procuraduría General y demás servidores públicos que estime conveniente, para mejor ilustración de los temas objeto de análisis y siempre y cuando lo considere el Procurador General de la Nación. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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