º . El Ministro o su delegado decidirá por Resolución, acerca de las solicitudes de reconocimiento de la condición de Refugiado, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que la Comisión emita su concepto sobre la respectiva solicitud. Las decisiones sobre el reconocimiento de la condición de Refugiado se notificarán personalmente al interesado de conformidad con las normas vigentes, con la indicación de que contra dicha providencia procede el recurso de reposición ante el Ministro de Relaciones Exteriores dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación.
Decreto 2817 de 1984 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2817 de 1984 · Por el cual se establece el procedimiento para la determinación de la condición de Refugiado, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.