°. El término previsto en el
Parágrafo
del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001 se extenderá por un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
El Término Previsto En El Parágrafo Del Artículo 1° Del Decreto 2782 De 2001 Se Extenderá Por Un (1) Año Más, Contado A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 576 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El término previsto en el
del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001 se extenderá por un (1) año más, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.