° Siempre que se imponga pena de multa por cualquiera de los delitos y contravenciones especificados en las leyes penales, se convertirá en la de arresto, á razón de un día por cada cuatro pesos, si el responsable no la consignare oportunamente; pero en ningún caso podrá pasar de cuatro años el arresto impuesto en sustitución de la pena de multa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.