ARTICULO 55. DE LA ATENCION MEDICA DE LA COMPAÑERA PERMANENTE. Para los efectos de la asistencia médica por maternidad contemplada en el artículo 16 del decreto-ley 3135 de 1968, se entiende por compañera permanente del afiliado la que con él ha hecho vida marital por un término mínimo de un año.
Decreto 1045 de 1978 →Vigente
Artículo 55
De La Atencion Medica De La Compañera Permanente
Decreto 1045 de 1978 · Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.