Micelio

Artículo 6

Ley 55 de 1881 · Que concede varios auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Auxilíase asimismo á los Estados de Bolívar y Magdalena con la suma de veinticinco mil pesos ($25,000) cada uno, que emplearán en socorrer á las clases pobres que han sufrido por consecuencia de la langosta en dichos Estados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 55 de 1881